Mecanismo de compensacion de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S56155/14

Norma:

Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre. Orden IET/697/2015, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca la concesión de ayudas compensatorias correspondientes al año 2015, por costes de emisiones indirectas de CO2, previstas en el Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono», para las empresas de los sectores y subsectores industriales a los que se considera en riesgo de «fuga de carbono».

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El precio (Pt-1) a plazo de los derechos de emisión de la Unión Europea, DEUE, para el año 2014 es de 6,18 €/tCO2, de acuerdo con el método de cálculo establecido en el anexo de definiciones del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles del sector privado, estén o no incluidas en régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos enumerados en el anexo II de las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Evitar en lo posible que un beneficiario esté expuesto a un riesgo significativo de «fuga de carbono», si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes de CO2 en los precios de la electricidad y si dicho beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 315
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 95
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento