Lineas de ayuda para la consolidacion de sistemas territoriales de innovacion, dinamizacion de clusters y empresas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio y se abren las convocatorias para el año 2009.

Código de ayuda:

S27728/09

Norma:

RESOLUCION IUE/889/2009, de 26 de marzo. RESOLUCION IUE/3839/2009, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Consultar artículo 5 ya que el plazo varía dependiendo del tipo de ayuda.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las ayudas para la consolidación de sistemas territoriales de innovación, dinamización de clústers y empresas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

En el anexo 2 de estas bases reguladoras se establecen, en función de la línea de ayudas, los requisitos concretos que deben tener los beneficiarios. Con carácter general, independientemente de la línea de ayudas de que se trate, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 trabajadores o más, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas, de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una PYME está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado
(Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El propio impreso incluirá, en su caso, una declaración expresa del solicitante conforme la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de dichas declaraciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para empresas catalanas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.

2. Ayudas para la dinamización de clústers y consolidación de sistemas territoriales de innovación.


Documentos asociados

Boletín: 07/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5355
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 22/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5551
Documento: Modificación Descargar Documento