Líneas de ayuda en materia de I+D+i dentro del ambito de las subvenciones a la transformacion y comercializacion de productos agrarios, silvicolas y de la alimentacion en Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S52155/08

Norma:

ORDEN AYG/1314/2008, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar determinadas líneas de ayuda en materia de I+D+i dentro del ámbito de las subvenciones a la
transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León correspondiente al año 2008.

– Línea S31.– Ayudas para proyectos de I+D agrarios o alimentarios. Esta línea de ayuda está identificada por el Registro Central de Ayudas con el código AGR045.

– Línea S32.– Ayudas a estudios de viabilidad técnica agrarios o alimentarios. Esta línea de ayuda está identificada por el Registro Central de Ayudas con el código AGR046.

– Línea S33.– Ayudas a los costes de derechos de propiedad industrial para las PYME agrarias o alimentarias. Esta línea de ayuda está identificada por el Registro Central de Ayudas con el código AGR047.

– Línea S34.– Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios en empresas agrarias o alimentarias. Esta línea de ayuda está identificada por el Registro Central de Ayudas con el código AGR048.

– Línea S35.– Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en empresas agrarias o alimentarias. Esta línea de ayuda está identificada por el Registro Central de Ayudas con el código AGR049.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Detalle beneficiarios:

    a) Las personas físicas y jurídicas que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería según lo dispuesto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo (en la actualidad Consejería de Economía y Empleo).

    b) Además podrán obtener la condición de beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que aborden los procesos de industrialización y comercialización descritos en el apartado anterior.

    c) En el caso de las líneas «B.– AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD» sus convocatorias podrán incluir otras categorías de beneficiarios.

    d) Finalmente, también podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas dedicadas a la explotación de mercados centrales mayoristas de carácter alimentario.


    En el caso de actividades relativas a tala y extracción de madera sólo podrán obtener la condición de beneficiarias de ayuda aquellas empresas que satisfagan, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

    a) Que dispongan de uno o varios establecimientos industriales forestales en nuestra Comunidad y todos ellos se encuentren inscritos en el Registro de Industrias Agrarias.

    b) Que no dispongan de establecimientos industriales forestales en nuestra Comunidad, pero que tengan su domicilio fiscal en el territorio de Castilla y León.

    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE I+D AGRARIOS O ALIMENTARIOS

    Serán subvencionables los costes siguientes:

    a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación).

    b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización Correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.

    c) Costes de edificios, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

    d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

    e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

    f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

    AYUDAS A ESTUDIOS DE VIABILIDAD TÉCNICA AGRARIOS O ALIMENTARIOS

    Serán subvencionables los costes siguientes:

    a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al estudio).

    b) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al estudio de viabilidad técnica.

    AYUDAS A LOS COSTES DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA LAS PYME AGRARIAS O ALIMENTARIAS

    Son subvencionables a través de esta línea los costes siguientes:

    a) Todos los costes previos a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los relativos a la preparación, presentación y tramitación de la solicitud y los ocasionados por la renovación de ésta antes de la concesión del derecho.

    b) Costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones.

    c) Costes de la defensa de la validez del derecho durante la tramitación formal de la solicitud y, en su caso, de los procedimientos de oposición, incluso los ocasionados con posterioridad a la concesión del derecho.

    AYUDAS A LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PROCESOS Y ORGANIZACIÓN EN ACTIVIDADES DE SERVICIOS EN EMPRESAS AGRARIAS O ALIMENTARIAS

    Podrán ser subvencionables las actividades de innovación en los servicios de transporte y/o logística que pretendan emprender las empresas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de esta ayuda, siempre que tales servicios se destinen, básicamente, a los productos producidos, transformados y/o comercializados por la misma empresa beneficiaria.

    AYUDAS PARA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO A LA INNOVACIÓN EN EMPRESAS AGRARIAS O ALIMENTARIAS

    Se podrán subvencionar los costes siguientes:

    a) En materia de innovación de servicios de asesoramiento:

    1.– Consultoría de gestión.
    2.– Asistencia tecnológica.
    3.– Servicios de transferencia tecnológica.
    4.– Formación.
    5.– Consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias.
    6.– Consultoría sobre el empleo de normas.

    b) En materia de servicios de apoyo a la innovación:

    1.– Alquiler de locales para oficinas.
    2.– Bancos de datos.
    3.– Bibliotecas técnicas.
    4.– Investigación de mercados.
    5.– Servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación.

    AYUDAS AL PRÉSTAMO DE PERSONAL ALTAMENTE CUALIFICADO EN EMPRESAS AGRARIAS O ALIMENTARIAS

    Los costes subvencionables son todos los costes de personal ligados al préstamo y empleo de personal altamente cualificado, incluidos los relativos al recurso a agencias de contratación y al abono de asignaciones de movilidad al personal en comisión de servicio.

    AYUDAS A LAS AGRUPACIONES (CLUSTER) INNOVADORAS AGRARIAS O ALIMENTARIAS

    Los costes subvencionables serán los correspondientes a inversiones en edificios, maquinaria y equipos.

    Documentos asociados

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