Lineas de apoyo economico e incentivacion a la participacion de las empresas de servicios energeticos en el Plan de activacion de la eficiencia energetica en los edificios de la Administracion General del Estado.- Modificación.

Código de ayuda:

S56973/10

Norma:

Resolución de 28 de septiembre de 2010. Resolución de 10 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Tres meses a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva del contrato objeto de la actuación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la participación de empresas de servicios energéticos en el estudio e implementación de medidas de ahorro, eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado en el marco del Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado.

Este programa constará de las siguientes líneas:

a) Una compensación de los gastos incurridos por parte de aquellas empresas de servicios energéticos que, sin resultar adjudicatarias, hayan sido sin embargo previamente invitadas a presentar su oferta final, en el procedimiento de diálogo competitivo que se desarrolle para la adjudicación de los referidos contratos, y que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado cuarto, todo ello. en concepto de prima o compensación dirigida a las empresas que participen en el diálogo competitivo, tal como establece el artículo 163 de la LCSP.

b) Una línea de apoyo económico a la inversión de aquellas empresas de servicios energéticos que, habiendo resultado adjudicatarias de los contratos de colaboración público privado, realicen las actuaciones objeto de tales contratos, en medidas de ahorro y eficiencia energética, en alguno de los 330 centros de la administración pública que sean seleccionados en el ámbito del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Activación de la Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General
del Estado.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las actuaciones «Tipo A»:
Centros consumidores de energía con superficie igual o menor de 50.000 m2: 5.000 euros.
Centros consumidores de energía con superficie superior a 50.000 m2 e inferior a 70.000 m2: 6.000 euros.
Centros consumidores de energía con superficie igual o superior a 70.000 m2: 7.000 euros.

b) Para las actuaciones «Tipo B»:
El apoyo económico correspondiente a este tipo de actuaciones tendrá un límite global máximo de 40.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos en el marco del Plan de Activación de la eficiencia energética de
los edificios de la Administración General del Estado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuación Tipo A: Haber participado de forma activa e invitado a presentar su oferta final, sin que la misma resulte adjudicataria, en el proceso de diálogo competitivo para la adjudicación de alguno de los contratos de colaboración público-privada para implementar medidas de ahorro y eficiencia energética en alguna de las dependencias incluidas en el Plan de Activación de la eficiencia energética de los edificios de la Administración General del Estado que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009. El apoyo responderá al concepto de prima o compensación por el desarrollo de soluciones técnicas, tal como establece el artículo 163.2 de la LCSP.
En el caso de que el número de participantes en el proceso de diálogo competitivo sea superior a tres, la compensación se limitará a los dos con mejor puntuación según los criterios de adjudicación establecidos por el órgano de contratación, y siempre que el órgano de contratación correspondiente hubiera establecido el derecho a percibir prima o compensación.

b) Actuación Tipo B: Realización de inversiones para implementar medidas de ahorro y eficiencia energética en alguna o algunas de las dependencias incluidas en el Plan de Activación de la eficiencia energética de los edificios de la Administración General del Estado que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, conforme a lo dispuesto por el preceptivo contrato de colaboración público-privado. Podrán acogerse al apoyo económico establecido para este tipo de actuación, aquellas Empresas de Servicios Energéticos que hayan resultado adjudicatarias del procedimiento correspondiente, con carácter definitivo, y hayan suscrito el preceptivo contrato de colaboración entre el sector público y privado con la Administración titular de los centros consumidores de energía donde se realicen las actuaciones referidas anteriormente. El contrato suscrito con la Administración deberá contemplar la forma en que revertirá la inversión realizada a la Administración y la repercusión en la reducción de los precios del servicio energético prestado, inducido por el apoyo económico percibido.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria y Anexo. Descargar Documento
Boletín: 24/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 123
Documento: Modificación Descargar Documento