Línea de prestamos para proyectos de investigacion industrial y desarrollo experimental (I+D), la linea de prestamos para proyectos de internacionalizacion y la linea de prestamos para proyectos de captacion de inversiones.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S47182/11

Norma:

RESOLUCION EMO/2443/2011, de 30 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir las convocatorias para el año 2011 de la línea de préstamos para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (I+D), la línea de préstamos para proyectos de internacionalización y la línea de préstamos para proyectos de captación de inversiones.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Línea de préstamos para proyectos de I+D.

Importe: mínimo de 500.000,00 euros y máximo de 10.000.000,00 euros, con el límite máximo del 75% del presupuesto aceptado del proyecto, es decir, el presupuesto aceptado para el proyecto debe tener un gasto financiable aceptado mínimo de 666.666,66 euros.

- Línea de préstamos para proyectos de internacionalización.

Importe: mínimo de 500.000,00 euros y máximo de 10.000.000,00 euros, con el límite máximo del 75% del presupuesto aceptado del proyecto, es decir, el presupuesto aceptado para el proyecto debe tener un gasto financiable aceptado mínimo de 666.666,66 euros.

- Línea de préstamos para proyectos de captación de inversiones.

Importe: mínimo de 750.000,00 euros y máximo de 10.000.000,00 euros, con el límite máximo del 75% del presupuesto aceptado del proyecto, es decir, el presupuesto aceptado para el proyecto debe tener un gasto financiable aceptado mínimo de 1.000.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Línea de préstamos para proyectos de I+D: Las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro y con participación empresarial en sus órganos de gobierno que estén establecidas en Cataluña o que se quieran establecer en Cataluña.

- Línea de préstamos para proyectos de internacionalización: Las empresas con sede social en Cataluña.

- Línea de préstamos para proyectos de captación de inversiones: Las empresas con proyectos de inversión empresarial financiables que cumplan con la tipología de proyecto financiable que se ha definido en el punto 1.1.1 de este anexo, con excepción de las empresas con proyectos de servicios a las personas, de comercio al detalle y del sector inmobiliario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea de préstamos para proyectos de I+D.

Los proyectos empresariales de investigación industrial y desarrollo experimental que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes.

- Línea de préstamos para proyectos de internacionalización.

Las inversiones en activos fijos de cualquier tipo (materiales, inmateriales y financieros), así como las necesidades de circulante que complementen las inversiones en activos fijos, si procede.

- Línea de préstamos para proyectos de captación de inversiones.

lLs proyectos de inversión de alto impacto en Cataluña. A los efectos de esta línea se consideran proyectos de alto impacto los proyectos de inversión que permitan a la empresa afrontar una nueva actividad y dar un salto cualitativo significativo en su base competitiva o bien consolidarse mediante la transformación y/o modernización de su estructura productiva. También se incluirán proyectos de nueva implantación de empresas no presentes en Cataluña.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad; o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No se considerarán beneficiarias de esta línea aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una PYME está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008) y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004). En cualquier caso, no se considerarán
beneficiarias aquellas empresas que se encuentren en situación de liquidación.

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5990
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento