Línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrolloindustrial.

Código de ayuda:

S66646/20

Norma:

ORDEN EMC/228/2020, de 22 de diciembre. RESOLUCIÓN EMC/813/2021, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN EMT/684/2023, de 15 de febrero. ORDEN EMT/92/2023, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 horas del 30 de diciembre de 2023 o hasta agotar el presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de
operaciones de préstamo para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial para los años 2023-2024.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo para formalizar operaciones al amparo del Texto refundido del Convenio de colaboración
entre el Departamento de Empresa y Trabajo y el Instituto Catalán de Finanzas para la creación de una línea de préstamos bonificados de proyectos de inversión y desarrollo, de 27 de febrero de 2020, modificado por la adenda de 30 de junio de 2020 y de 20 de julio de 2022, es de 300.000.000,00 de euros, y el importe de bonificación es, como máximo, del 2%.

Para esta convocatoria la cantidad máxima disponible será de 110.000.000,00 de euros y no superará, en
ningún caso, el importe global máximo de 300.000.000,00 de euros para el conjunto de las convocatorias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las presentes ayudas las empresas industriales y de servicios a la producción
cuya actividad principal esté incluida en la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE) que se detalla en el anexo 2. En ambos casos deberán tener la sede social o sede operativa en Cataluña, o bien ser de nueva implantación.

Las empresas de servicios a la producción también tendrán que acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán elegibles los proyectos de inversión y desarrollo industrial que comporten un gasto mínimo de
1.000.000,00€ en el caso de grandes empresas, o de 250.000,00€ en el de las pymes, que se ajusten a las tipologías que se indican a continuación:

- Los proyectos de digitalización de la industria mediante la aplicación de tecnologías vinculadas a la
Industria 4.0, como macrodatos (big data), robótica cooperativa, herramientas de simulación, integración de sistemas en la cadena de valor, Internet de las cosas, ciberseguridad, gestión de la información en la nube, fabricación aditiva o realidad aumentada.

- Los proyectos de inversión industrial que tengan un impacto significativo, cierto, cuantificable y medible a lo largo del tiempo que dure la ayuda financiera sobre, al menos, tres de los siguientes siete aspectos:
a) Una nueva implantación de actividad industrial o de servicios a la producción que genere un mínimo de 100 nuevos puestos de trabajo en los próximos tres años.
b) El incremento de la capacidad productiva en relación al volumen producido el año anterior, y que se
mantenga de manera sostenida durante los próximos tres años.
c) La creación o el mantenimiento del empleo, con el compromiso de no aplicar ningún expediente de extinción por causas objetivas en los próximos tres años.
d) La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente en cuanto a los proveedores locales, acreditando que la nueva inversión implica de manera sostenida durante los próximos tres años que más del 50% de proveedores de componentes, utillajes y materias primas tendrán sede operativa en Cataluña.
e) La contribución al reequilibrio territorial en materia industrial, entendida como cualquier inversión industrial ubicada fuera del ámbito metropolitano, y concretamente en las comarcas de El Barcelonès, El Baix Llobregat y El Vallès Occidental.
f) La reindustrialización de instalaciones productivas objeto de procesos de cierre o deslocalización.
g) Implantación y mejora de procesos productivos orientados a la prevención de la generación de residuos,
reutilización, remanufactura y reciclaje de materiales y productos.

- Proyectos de inversión dirigidos a la transformación del sector de la automoción, incluidos en los objetivos del Plan de apoyo a la industria de la automoción y la movilidad y que consten de una diagnosis que oriente la actividad hacia a nuevas oportunidades de negocio.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, deben cumplir con la cuota legal de reserva de
puestos de trabajo prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y del Decreto 86/2015, de 2 de junio.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de
Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de
concesión de la ayuda, en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de
otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario/a que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

f) No haber sido sancionadas durante el año anterior a la presente convocatoria, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben indicar los medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de
prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) En el caso de que se solicite una ayuda sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que pueda recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales.

k) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, y de acuerdo con las excepciones previstas en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020.

I) No estar afectadas por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNF), o de carácter judicial o fondos propios negativos.

m) Cumplir cualquier obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8304
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Boletín: 25/03/2021
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