Línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión en la renovación de los establecimientos de alojamiento turístico.

Código de ayuda:

S67091/20

Norma:

ORDEN EMC/77/2019, de 16 de abril. DECRETO 75/2020, de 4 de agosto. RESOLUCIÓN EMC/3447/2020, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Del 1 de enero de 2021 y quedará abierto hasta el 30 de diciembre de 2022 o hasta agotar el presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de
operaciones de crédito destinadas a la financiación de proyectos de inversión en la renovación de los
establecimientos de alojamiento turístico para los años 2021-2022.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe del préstamo podrá ser hasta el 100% del importe de las actuaciones subvencionables, con un
mínimo de 60.000,00 euros y un máximo de 1.000.000,00 de euros por beneficiario/a.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Pueden ser beneficiarios/as de las presentes ayudas los/las titulares de alojamiento turísticos regulados en el Título I del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico (DOGC núm. 6268, de 5.12.2012), eso es, establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural operativos en Cataluña que lleven al menos dos años en funcionamiento y estén debidamente habilitados en sede municipal, con los condicionantes que se establecen en la base 5 del presente anexo.

2.También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos que actúen en función de un
contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas mencionadas en el párrafo anterior, y de acuerdo con la mencionada base 5. La Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, del Parlamento Europeo, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, define empresa de servicios energéticos (ESE) como “…una persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento del resto de requisitos de rendimiento convenidos”.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013), o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio (DOGC núm. 6885, de 4.06.2015).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Dentro de estas obligaciones, y de forma específica, es necesario cumplir con la obligación de efectuar
autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos ante la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición de los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de
prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores
introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de
riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos 3 años, por infracción grave o muy grave.

k) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros en ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

l) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

m) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, previa decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

n) No estar afectado por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

p) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

q) Todos los establecimientos que se beneficien de las ayudas derivadas de la presente Orden deberán
disponer, en todo caso, de la correspondiente licencia de actividad.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6268
Documento: DECRET 159/2012, de 20 de novembre Descargar Documento
Boletín: 26/04/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7861
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8195
Documento: DECRETO 75/2020, de 4 de agosto Descargar Documento
Boletín: 29/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8305
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento