Línea de préstamos en condiciones preferentes "Crédito formación para el trabajo" para financiar cursos de mejora profesional para personas desempleadas.

Código de ayuda:

S07446/10

Norma:

ORDEN TRE/47/2010, de 1 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar préstamos, en condiciones preferentes, a las personas que deban completar su formación para mejorar sus posibilidades profesionales y que cumplan los requisitos especificados en el artículo 4 de esta Orden.
Los préstamos se utilizarán para financiar el coste de la acción formativa que ha sido recomendada por el Servicio de Empleo de Cataluña. Este importe podrá ser incrementado hasta un 10% del total para cubrir otros gastos relacionados con la acción formativa.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Servicio de Empleo de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía del préstamo será, como máximo, del 100% del importe del curso
recomendado por el Servicio de Empleo de Cataluña, más un 10% para gastos de
material u otros relacionados con la asistencia y realización del curso mencionado, con un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 6.000 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas mayores de 18 años desempleadas inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud de préstamo, respecto de las que el personal orientador del Servicio de Empleo de Cataluña haya detectado una necesidad formativa que mejore su ocupabilidad, les haya prescrito su realización previamente a la fecha de inicio efectivo del curso y cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Llevar un mínimo de un mes inscrito/a como demandante de empleo no
ocupado en el Servicio de Empleo de Cataluña.

b) Haber trabajado un mínimo de 4 meses a lo largo de los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Disponer en el momento de registrar la solicitud de cuenta bancaria en aquella entidad financiera colaboradora del programa donde se solicita el crédito.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) No constar en la Relación de Aceptaciones Impagadas (RAI).

g) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda
afectar.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5564
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento