Linea de prestamos directos en condiciones preferentes para la financiacion de actuaciones en el sector de la motocicleta.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S40273/11

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/1907/2011, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/08/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la línea de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones de refuerzo competitivo de las empresas del sector de la motocicleta, consistentes en proyectos de desarrollo e industrialización de nuevos productos, dimensionado empresarial y diversificación competitiva.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana ACC1Ó (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto máximo financiable de los proyectos será de 2.500.000 euros. El gasto mínimo financiable será de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, independientemente de su consideración como pequeña, mediana o grande, con establecimiento operativo en Cataluña, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los planes de mejora de la competitividad de las empresas industriales del sector de la motocicleta, realizados en los establecimientos operativos de Cataluña, que incluyan proyectos de inversión o actividades relacionadas con alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Desarrollo de nuevos productos que incorporen mejoras significativas respecto a los ya existentes, o bien incrementen su valor añadido, mejoren el impacto ambiental o su seguridad, así como las actuaciones derivadas de la industrialización de dichos productos.

b) Desarrollo e industrialización de nuevos productos y actuaciones en general que impliquen la reorientación estratégica de la actividad.

c) Optimización de los procesos productivos para mejorar la eficiencia y la flexibilidad o para reducir el impacto ambiental, e implantación de sistemas avanzados de producción, especialmente los que impliquen aplicaciones avanzadas de las TIC.

d) Proyectos de inversión que impliquen un incremento de la dimensión empresarial.

Requisitos:

Deben pertenecer a:

a) La clase 3091, fabricación de motocicletas de la CCAE-2009 (Decreto 137/2008, de 8 de julio).

b) El grupo 293, fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor y sus motores, de la CCAE-2009 (Decreto 137/2008, de 8 de julio), siempre y cuando acrediten documentalmente que a lo largo de los dos últimos ejercicios han realizado el 80% de sus ventas a empresas incluidas en el sector descrito en el punto anterior.

c) Excepcionalmente, aquellos proyectos presentados por empresas de nueva creación o que no estén incluidas en los supuestos anteriores y que por su carácter innovador o por su contenido tecnológico representen un avance importante o tengan un fuerte impacto en el sector.

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas
de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) No tener deudas con ACC1Ó ni con sus empresas participadas y encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de
abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) No se considerarán beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, apartados a), b), c), d) y e) y 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), y se entenderá que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5934
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento