Línea de financiación para actividades de distribución y difusión cinematográfica y Ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.

Código de ayuda:

S06228/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución.

2. Convocar para el año 2006 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio a que hacen referencia las cláusulas Tercera y Cuarta del mismo, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al convenio las empresas privadas productoras cinematográficas independientes y distribuidoras independientes cuya actividad mayoritaria sea la distribución de cine europeo e iberoamericano titulares inscritas en la Sección Primera y Segunda, respectivamente, del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

1. La presentación de las solicitudes se realizará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en los modelos que figuran como anexo «0», (para el préstamo), y solicitud 1 (para la ayuda financiera), acompañadas de la documentación que figura en la Cláusula Cuarta del Convenio.

2. En las solicitudes de ayuda financiera dirigidas al ICAA deberá figurar el sello oficial de presentación en las entidades financieras, con indicación de la fecha.

Igualmente se deberá presentar declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas reguladas por la misma y documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos contemplados en el punto Octavo de la presente resolución.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Convocatoria 2006 y Convenio Descargar Documento