Línea de financiación específica de microcréditos en Galicia.
Código de ayuda:
S00482/05Norma:
Resolución de 30 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Este convenio, con alcance bianual, tiene por objeto definir los términos de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (Cersa) y las entidades financieras y sociedades de garantía recíproca adheridas, para la existencia de un mecanismo que les facilite a las microempresas, que desarrollen su actividad en Galicia, el acceso a la financiación de sus proyectos de inversión, basándose en las condiciones y requisitos establecidos en el Programa plurianual europeo a favor de la empresa y de la actividad emprendedora, gestionada por el Fondo Europeo de Inversiones.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Financiación Preferente / Préstamos
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe del principal de los préstamos o contratos de arrendamiento financiero subscritos al amparo de este convenio no podrá superar los 25.000 euros.Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de este convenio no podrá superar los 25.000 euros.
El tipo de interés nominal anual para las operaciones acogidas a este convenio será del 2,50%.
El tipo de interés a aplicar por las entidades financieras a los importes impagados por los titulares de operaciones de microcréditos en los vencimientos pactados no podrá superar el tipo resultante de añadirle un diferencial de 4 puntos porcentuales al tipo de interés establecido.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder al mecanismo de financiación previsto en este convenio aquellas empresas con domicilio fiscal en Galicia, que tengan la consideración de microempresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.Tendrá la consideración de microempresa la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que ocupe a menos de 10 personas. El número de personas que trabajan en la empresa corresponderá al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate.
b) Que tenga un volumen de negocios anual o bien un balance general anual que no exceda de 2 millones de euros. Dichos límites se calcularán según el último ejercicio financiero cerrado. En el caso de empresas de nueva creación con cuentas que aún no se hubiesen cerrado, los límites aplicables deberán basarse en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio
financiero.
c) En el caso de empresas que, debido a la existencia de empresas vinculadas o empresas asociadas a la misma, no tengan la consideración de empresa autónoma de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 3, 4 y 5 del anexo de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas,
pequeñas y medianas empresas (DOCE 2124/36 de 20 de mayo) que se incorpora como anexo VII al presente convenio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El proyecto inversor deberá consistir en la instalación, ampliación o renovación de activos fijos, adquiridos a terceros, dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas.Dicho proyecto no podrá ser objeto de otra financiación ajena a las aportaciones propias del promotor que se recoge en este programa.
Serán financiables las inversiones realizadas y pagadas con posterioridad a la presentación de la solicitud completa en el Igape que se materialicen en:
a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:
- Reforma y adecuación de locales.
- Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.
- Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales.
- Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado inmaterial: únicamente en aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual y canon de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.
c) Las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca para dar cumplimiento a las condiciones establecidas en este convenio.
Documentos asociados
Boletín:
03/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convenio 2005-2006 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convenio 2005-2006 Descargar Documento
Boletín:
13/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento