Linea de financiacion de prestamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S43764/11

Norma:

Orden INN/9/2011, de 6 de septiembre. Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la apertura y convocatoria, correspondiente al ejercicio 2011, de la línea de préstamos bonificados de la Comunidad Autónoma de Cantabria con
cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión financiable, en el supuesto del apartado 1.a) de este artículo, referido a las Entidades locales, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario y año, y cuando se trate de consorcios o entidades recogidos en el apartado 1.b), los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

- Conforme a lo establecido en la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio ««Boletín Oficial del Estado»» del 28 de julio), los préstamos se concederán al siguiente tipo de interés para el benefi ciario final:

Préstamos a 3 años: Fijo hasta el 5,068%.

Cálculo: 3,568% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Un año.

Préstamos a 5 años: Fijo hasta el 6,049%.

Cálculo: 4,549% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Dos años.

Préstamos a 10 años: Fijo hasta el 6,895%.

Cálculo: 5,395% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Tres años.

Préstamos a 15 años: Fijo hasta el 7,167%.

Cálculo: 5,667% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, las sociedades mercantiles locales.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General de Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

Requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarr ollo de la Ley18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

c) No estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a

Documentos asociados

Boletín: 03/01/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 3
Documento: Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre. Descargar Documento
Boletín: 13/09/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 176
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento