Linea de financiacion de prestamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT) - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S52000/10

Norma:

Orden CUL/39/2010, de 19 de agosto. Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Línea de préstamos bonificados a Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), cuya dotación asciende a 120.000.000 de euros para el territorio español.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por benefi ciario y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas
empresariales locales y las sociedades mercantiles locales y los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General de Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de fi nanciación con cargo a los préstamos bonifi cados los proyectos de inversión públicos que se desarrollen por una entidad local en su ámbito territorial siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende fi nanciar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planifi cación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y fi nalidades encaminada a la recualifi cación o modernización del destino maduro.

Serán fi nanciables aquellos proyectos orientados a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

Requisitos:

1. Únicamente podrán ser objeto de fi nanciación los proyectos de inversión públicos que se ejecuten en destinos turísticos maduros por parte de las entidades locales.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:
a) Sobrecarga urbanística y ambiental.
b) Sobreexplotación de recursos.
c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.
d) Escasa inversión del sector turístico privado.
e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

3. Será requisito indispensable para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de financiación con cargo al FOMIT, que la entidad solicitante acredite, en los términos del apartado 9.3 de esta orden, la existencia de inversiones de empresas turísticas privadas, en su ámbito territorial, cuya cuantía neta equivalga, al menos, al 30% del préstamo solicitado.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Real Decreto 937/2010, de 23 de julio. Descargar Documento
Boletín: 03/09/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 171
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento