Linea de financiacion con cargo al fondo financiero del Estado para la modernizacion de las infraestructuras turisticas (FOMIT), en la Comunidad Autonoma de La Rioja.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S43755/14

Norma:

Orden 9/2014, de 26 de agosto. Resolución nº 2962, de 24 de septiembre de 2014. El Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2014 las subvenciones reguladas por la Orden 9/2014, de 26 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR Nº 110 de 5 de septiembre de 2014), que establece las bases reguladoras de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Con cargo al FOMIT podrán otorgarse préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés que respondan a las siguientes características:

a)Cuando se trate de entidades a que se refiere el artículo 5.1 a) lo serán por importe del 100% de la inversión financiable, con el límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

b)Cuando se trate de consorcios o entidades recogidos en el artículo 5.1 b) los préstamos podrán alcanzar la cuantía de 25 millones de euros por beneficiario y año.

c)Cuando se trate de empresas turísticas recogidas en el artículo 5.1 c) hasta un millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a)Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

Los proyectos de inversión desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiables siempre que, en dicho ámbito, existan inversiones en el sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollarán paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminadas a la recalificación o modernización del destino maduro.

b) Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado juntos con otra u otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.

c)Empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en que hubieran sido constituidas legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La modernizacion de las infraestructuras turisticas (FOMIT).

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Real Decreto 937/2010, de 23 de julio. Descargar Documento
Boletín: 05/09/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/10/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 125
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento