Linea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la reparacion de daños causados por los temporales de viento y mar en la fachada atlantica y en la costa cantabrica (Fomit) para el año 2015.

Código de ayuda:

S12173/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en el ejercicio 2015 la línea de préstamos bonificados a administraciones locales, consorcios y empresas turísticas privadas con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, (Fomit) de acuerdo con lo siguiente:

Concesión de préstamos extraordinarios para reparar daños causados por los temporales en la fachada atlántica y costa cantábrica por importe de 12.000.000 de euros. Si esta cantidad no fuera la suscrita en su integridad, el remanente se acrecentará a los fondos de los préstamos comunes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Turismo de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Acuerdo de 6 de noviembre de 2014 de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos establece los siguientes tipos de intereses para el beneficiario final (conforme a los tipos de deuda del Estado facilitados por el Tesoro el 10.10.2014).

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 4,070 %.

Cálculo: 0,570 % + hasta 4 % margen de intermediación.

Bonificación: 0,5 %.

Sin carencia de principal.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,230 %.

Cálculo: 1,430 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Bonificación: 0,5 %.

Periodo máximo de carencia: 0 o 1 año de carencia de principal.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,076 %.

Cálculo: 2,276 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Bonificación: 0,5 %.

Período máximo de carencia: 0 o 1 año de carencia de principal.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,312 %.

Cálculo: 3,512 % + hasta 4,30 % margen de intermediación.

Bonificación: 0,5 %.

Período máximo de carencia: 0 o 2 años de carencia de principal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y empresas turísticas privadas que sufrieron daños en sus equipamientos como consecuencia de las tormentas de viento y mar acaecidos en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas durante los meses de enero y febrero de 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos orientados a la rehabilitación y reparación de aquellas infraestructuras turísticas municipales y establecimientos turísticos privados afectados por los temporales de enero y febrero de 2014 en la fachada atlántica y costa cantábrica, incluidos en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 2/2014, de 21 de febrero, y de la Orden INT/701/2014, de 25 de abril.

Esta línea de financiación será de aplicación, asimismo, sobre las obras de reparación ya acometidas o iniciadas a condición de que se cumplan los límites y requisitos establecidos por el Real decreto ley 2/2014. Se incluirá el IVA de dichas reparaciones como concepto financiable.

Requisitos:

1. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable incluida en el anexo I.

2. Acreditar mediante declaración responsable, incluida en el anexo I, otras ayudas, ayudas de minimis, indemnizaciones o préstamos que, por los mismos conceptos, obtuvieran de otras administraciones públicas o en virtud de pólizas de aseguramiento.

3. Acreditar ante el órgano concedente tener la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en el artículo 25 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

4. No estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real decreto ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento