Linea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT), en la Region de Murcia.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46819/14

Norma:

Resolución de 1 de octubre de 2014. Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proceder a la apertura y convocatoria correspondiente al ejercicio 2014, de la línea de préstamos bonificados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), para colaborar financieramente con los planes y proyectos de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

· Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales:

Hasta un máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario y año.

· Empresas turísticas privadas: Hasta un millón de euros, siempre que el importe del préstamo a conceder no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

Conforme a lo establecido en la Orden IET 1039/2014, de 11 de junio ( BOE nº 147 del 18 de junio) los préstamos se concederán al siguiente tipo de interés para el beneficiario final:

· Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,045%.

Cálculo: 1,045%+hasta 4% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Un año.

· Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,97%.

Cálculo: 1,670%+ hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Dos años.

· Préstamos a 10 años: fijo hasta el 7,362%.

Cálculo: 3,062%+hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Tres años.

· Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,818%.

Cálculo: 3,518%+hasta 4,30% margen de intermediación.

Período máximo de carencia: Cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales de la Región de Murcia enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, las sociedades mercantiles locales y las empresas turísticas privadas legalmente constituidas; radicadas, es decir que tengan su sede principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que desarrollen su actividad principal en un destino
turístico maduro de la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los préstamos bonificados los proyectos de inversión públicos que se desarrollen por una entidad local en su ámbito territorial siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Asimismo podrán ser objeto de financiación los proyectos de inversión desarrollados por empresas turísticas privadas legalmente constituidas, radicadas en la Comunidad Autónoma y que desarrollen su actividad principal en un destino turístico maduro.

Requisitos:

En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y acreditar ante el Instituto de Turismo haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria; y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/10/2014
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 230
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento