Linea de financiacion con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT), en la Comunidad Autonoma de Canarias.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S53664/10

Norma:

ORDEN de 9 de septiembre de 2010. Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de préstamos que tengan por finalidad la realización de los proyectos subvencionables.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Turismo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las entidades del apartado a), los préstamos podrán alcanzar un importe del 100% de la inversión neta financiable, incluido los impuestos ligados a la inversión.

Para las entidades del apartado b), los préstamos podrán alcanzar un importe de hasta 25 millones de euros debido a la existencia de una reserva del FOMIT destinada a ellos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Con carácter general, podrán resultar beneficiarios de estos préstamos las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

b) Con carácter específico, podrán resultar beneficiarios de estos préstamos los consorcios constituidos al efecto por la Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras Administraciones Locales o entidades públicas o privadas que desarrollen un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro y consolidado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de financiación con cargo a préstamos bonificados los proyectos de inversión públicos que se desarrollen por una entidad local en su ámbito territorial siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30 por ciento del importe que se pretende financiar.

Asimismo, también podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados los proyectos promovidos por los consorcios constituidos al efecto por la Administración del Estado, Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras Administraciones Locales o entidades públicas o privadas
para el desarrollo de un plan de reconversión o modernización integral de un destino maduro.

Serán subvencionables los proyectos de inversión públicos que se ejecuten en destinos turísticos maduros; en ambos supuestos, se entiende que tienen la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

b) Sobreexplotación de recursos.

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

d) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Bases Reguladoras.- Real Decreto 937/2010. Descargar Documento
Boletín: 17/09/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 184
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento