Línea de financiación bonificada REACTIVA FEDER.

Código de ayuda:

S57500/22

Norma:

Resolución de 26 de setiembre de 2022. Resolución de 26 de setiembre de 2022. ACUERDO de 26 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el artículo primero de la convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de pequeñas y medianas empresas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana. La cuantía de la financiación otorgada por el IVF al amparo de esta convocatoria guardará relación con la actividad económica realizada por el solicitante en la Comunitat Valenciana o, en su caso, con la actividad económica que prevé realizar tras el otorgamiento de la financiación.

Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta convocatoria tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:

-Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.

-Adquisición de participaciones empresariales.

-Adquisición o elaboración propia de activos intangibles.

-Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Institut Valencià de Finances (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1.El beneficiario de la financiación tendrá, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

2.Si el beneficiario es una sociedad mercantil, que cumple las condiciones para ser pequeña o mediana empresa, conforme a la definición del anexo I de esta Convocatoria, deberá acreditar una antigüedad
mínima de dos años y tener como mínimo un empleado en la fecha de la solicitud. Si el solicitante es un trabajador autónomo, acreditará que ejerce la actividad en la Comunidad Valenciana, y que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al menos desde el ejercicio 2020.

3.Los beneficiarios de la financiación bonificada operarán necesariamente en cualquier sector de actividad de los enumerados en el anexo II. Si la solicitud de financiación tiene por objeto la adquisición o construcción de instalaciones productivas para su posterior arrendamiento a
una empresa del grupo, el IVF considerará a los efectos de este apartado el código CNAE del arrendatario, siempre y cuando a) la facturación del arrendador por operaciones de venta o prestación de servicios a terceros no incluidos en el grupo de empresas del arrendador sea inferior al 10 % de sus ingresos totales, y b) el arrendatario constituya fianza en favor del arrendador por importe equivalente al menos al 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo solicitado al IVF al amparo de esta Convocatoria. A estos efectos, se estará a la definición de grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio.

4.El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público
y medio ambiente.

5.El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

6.El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7.El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS):

Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son las siguientes:

-Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que
su valor de tasación no supere el 20 % del coste total estimado para el proyecto de inversión.

-Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

-Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.4

-Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

-Mobiliario.

-Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el
arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto elegible a los efectos de esta convocatoria.

-Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.

-Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el
proceso productivo de la empresa.

-Se considerará gasto elegible en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance, que se haya producido
en el ejercicio 2022. No obstante, no se considerarán gastos elegibles, a los efectos de esta convocatoria, los incrementos del fondo de maniobra atribuibles a la reclasificación temporal de pasivos financieros, al aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se considerará financiable en virtud del concepto de capital circulante la disminución de la tesorería operativa derivada de las pérdidas de explotación, tal y como se define en el artículo 13.3 de esta Convocatoria (EBITDA negativo del periodo).

-Además de la inversión en activos fijos y capital circulante, se considerarán elegibles en el Marco de esta Convocatoria los gastos de consultoría incurridos para realizar la solicitud de financiación, así
como el coste derivado del informe de calificación crediticia elaborado por agencia independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.e.i. de esta convocatoria.

Requisitos:

1.El beneficiario de la financiación tendrá, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

2.Si el beneficiario es una sociedad mercantil, que cumple las condiciones para ser pequeña o mediana empresa, conforme a la definición del anexo I de esta Convocatoria, deberá acreditar una antigüedad
mínima de dos años y tener como mínimo un empleado en la fecha de la solicitud. Si el solicitante es un trabajador autónomo, acreditará que ejerce la actividad en la Comunidad Valenciana, y que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al menos
desde el ejercicio 2020.

3.Los beneficiarios de la financiación bonificada operarán necesariamente en cualquier sector de actividad de los enumerados en el anexo II. Si la solicitud de financiación tiene por objeto la adquisición o construcción de instalaciones productivas para su posterior arrendamiento a una empresa del grupo, el IVF considerará a los efectos de este apartado el código CNAE del arrendatario, siempre y cuando a) la facturación del arrendador por operaciones de venta o prestación de servicios a terceros no incluidos en el grupo de empresas del arrendador sea inferior al 10 % de sus ingresos totales, y b) el arrendatario constituya fianza en favor del arrendador por importe equivalente al menos al 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo solicitado al IVF al amparo de esta Convocatoria. A estos efectos, se estará a la definición de grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio.

4.El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.

5.El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

6.El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9439
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9439
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/10/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9454
Documento: Corrección de errores Descargar Documento
Boletín: 10/10/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9701
Documento: Modificación Descargar Documento