Linea de financiacion a cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernizacion de las Infraestructuras Turisticas (FOMIT).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46655/14

Norma:

ORDEN EMO/295/2014, de 26 de septiembre. Real Decreto 937/2010, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de octubre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la línea de financiación a
cargo del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los préstamos para entes locales podrán llegar a un importe del 100% de la inversión neta financiable, excluidos los impuestos ligados a la inversión, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000,00 euros por beneficiario.

Los préstamos para empresas turísticas privadas, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinaciones turísticas maduras, podrán llegar hasta 1 millón de euros, siempre que el importe del préstamo a otorgar no exceda de la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.

Los préstamos se concederán en las condiciones que determina la Orden IET/1039/2014, de 11 de junio, donde se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo en el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas para el periodo 2014-2015 (BOE núm. 147, de 18.6.2014), y que son los siguientes:

Tipo de interés para el beneficiario final

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,045%.

Cálculo: 1,045% + hasta el 4% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: un año.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,97%.

Cálculo: 1,670% + hasta el 4,30% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: dos años.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 7,362%.

Cálculo: 3,062% + hasta el 4,30% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: tres años.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,818%.

Cálculo: 3,518% + hasta el 4,30% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Les entidades locales mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinaciones maduras.

Empresas turísticas privadas, cualquiera que sea la forma en la que se hayan constituido legalmente, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinaciones maduras (disposición final 19, segundo, de la Ley 22/2013, de presupuestos para 2014).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para los entes locales se considerarán subvencionables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, que podrán incluir una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que enriquezcan la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos maduros.

Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiados siempre que, en ese ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y que la cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se quiera financiar.

Para las empresas turísticas privadas se considerarán subvencionables aquellos proyectos orientados a la reforma y rehabilitación de equipamientos turísticos, que podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Ampliación, reparación, renovación, sustitución, o remodelación de equipamientos.

b) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas o que faciliten la modernización de las destinaciones turísticas.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de
presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 371A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

Particulares para entes locales.

En todo caso, serán requisitos indispensables para llegar a la condición de beneficiario de un préstamo a cargo del FOMIT los siguientes:

a) Acreditar ante del órgano concedente haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria aprobado por Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; y en el artículo 25 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

b) No incurrir en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real decreto Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 179
Documento: Descargar Documento
Boletín: 03/10/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6720
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento