Línea de ayuda destinada al fomento del empleo estable de jóvenes beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil y que hayan participado en el Programa Talento Joven.
Código de ayuda:
S11455/25Norma:
Convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta línea es la concesión de ayudas a las empresas de la demarcación de la Cámara de Comercio de Gijón que hayan contratado a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Programa Talento Joven.Categorías Subvención
Empleo
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las ayudas por cada joven contratado asciende a 5.000 €.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Gijón, que se encuentren dadas de alta en el censo del IAE.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La tipología de contratos subvencionables en el marco de la presente convocatoria sonlos siguientes:
a) Contrato indefinido
b) Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, con una duración mínima de seis meses.
c) Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
Requisitos:
Los requisitos generales que deberán cumplir los beneficiarios son:• Tener la consideración de empresa conforme a dispuesto en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según el cual, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una
actividad económica. Asimismo, se entenderá dentro del concepto de empresa, a efectos de lo establecido
por la presente convocatoria, a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, pero que ejerzan una actividad económica y se encuentren dadas de alta en el IAE.
• No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios. A tal efecto, la autorización que en su caso se preste a los efectos de su comprobación en el formulario de solicitud, extiende sus efectos respecto a la totalidad de los miembros
y/o socios que se declaren.
• No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
• El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la
demarcación de la Cámara de Comercio de Avilés. Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2025, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el Artículo 4), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación, que no hayan trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contrato y que hayan finalizado al menos la orientación vocacional del Programa Talento Joven.
También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del párrafo anterior, en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:
a. El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud
b. No hayan transcurrido seis meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.
• Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social del joven contratado, como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 85
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 85
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
06/05/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 85
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 85
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento