Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas de Navarra para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Código de ayuda:

S39228/21

Norma:

RESOLUCIÓN 342/2021, de 30 de junio. Resolución 342/2021, de 30 de junio. RESOLUCIÓN 458/2021, de 16 de septiembre. RESOLUCIÓN 490/2021, de 5 de octubre. RESOLUCIÓN 541/2021, de 22 de octubre. RESOLUCIÓN 646/2021, de 27 de noviembre. RESOLUCIÓN 765/2021, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas de la denominada “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, financiada por el Gobierno de España, prevista en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar las pérdidas de las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos de Navarra.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Economico y Empresarial (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas empresarias o profesionales que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de la convocatoria (donde se han incluido las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, desarrolladas por las personas titulares de explotaciones inscritas con la consideración de profesionales de la agricultura en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra) y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.

Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Quienes se encuentren en los supuestos específicos de la base 6.2 de la convocatoria, al no haber desarrollado la actividad económica durante los ejercicios completos de 2019 o 2020.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, uniones temporales de empresas, etc.) que desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las mencionadas actividades económicas (IAEs incluidos).

Las solicitantes deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la base 4 de la convocatoria.

No podrán solicitar estas ayudas:

Las personas empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

No obstante, podrán ser beneficiarias cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

Que en 2018 en el IRPF hayan declarado un resultado neto positivo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado positiva en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Que hayan sido dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Las empresas financieras.

Las entidades integrantes de algún sector público, o que cuenten con una mayoría de representantes públicos en sus órganos de gobierno.

Podrán solicitar estas ayudas directas, además de en Navarra, en otras Comunidades Autónomas: los grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico.

Documentos asociados

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