Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, financiada por el Gobierno de España.

Código de ayuda:

S18155/21

Norma:

ACUERDO de 28 de abril de 2021. ACUERDO de 30 de junio de 2021. ACUERDO de 22 de septiembre de 2021. Acuerdo de 27 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de noviembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas de concesión directa de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será la siguiente:

Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima será:

El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Para empresarios o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, la cuantía máxima será:

Si aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 3.000 euros.

Si no aplican el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los autónomos y empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo V del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021.

Asimismo, los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo V del Acuerdo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 por 100 con respecto a 2019.

El Anexo V del Acuerdo incluye tanto los sectores de actividad definidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, así como aquellos que ha incorporado la Comunidad de Madrid, que han visto particularmente afectada su actividad por la pandemia.

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