Límite presupuestario de la ayuda - Ayudas, para el mantenimiento de las condiciones basicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o analoga relacion de afectividad o familiares convivientes que dependieran economicamente de la persona fallecida.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S54237/07

Norma:

Decreto 112/2007, de 03-07-2007. Decreto 177/2009, de 17/11/2009. Resolución de 14/02/2014. Resolución de 12/02/2014.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el final del ejercicio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular una ayuda económica para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenían análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependía económicamente ha fallecido.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida tendrá una cuantía mínima de 400 euros anuales y máxima de 1.000 euros anuales, que se establecerá en función de la suma total de ingresos íntegros computables del beneficiario, de acuerdo con la tabla que se establece en el artículo 8 del presente decreto.

Las solicitudes resueltas favorablemente hasta el 31 de marzo, se incorporan a la nómina a satisfacer en el segundo trimestre del año. Las solicitudes resueltas desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, se incorporan a la nómina cuyo abono se realice en el cuarto trimestre.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas en estado de viudedad.

Requisitos:

- encontrarse en estado de viudedad
- haber mantenido análoga relación de afectividad a la conyugal con el fallecido al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

- tener relación de parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado con el fallecido. En este caso la persona solicitante debe contar una edad igual o superior a 50 años o tener un grado de minusvalía igual o superior a 65% y haber convivido con el causante al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

- residir en Castilla-la Mancha al menos dos años antes a la petición.

- que los ingresos íntegros no superen los 7.200 euros anuales.

- no ser usuario de prestación de servicios de acogimiento residencial permanente en plaza pública o financiada con fondos públicos.

- no concurrir ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, excepto lo previsto en la letra e) en atención a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2007
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 142
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 20/11/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 227
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/02/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 35
Documento: Límite Presupuestario y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 21/02/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 36
Documento: Límite Presupuestario y Convocatoria 2014. Descargar Documento