Las ayudas para las iniciativas sociales de caracter experimental que aporten soluciones innovadoras, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de realizacion de actividades en el area de los servicios sociales.

Código de ayuda:

S12828/08

Norma:

ORDEN de 30 de enero de 2008. ORDEN de 25 de junio de 2007. Decreto 133/2002. ORDEN de 25 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Durante todo el año 2009 hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas para las iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan directamente a las materias sobre las que tiene competencia la Dirección de Bienestar Social. En todos los casos, se trata de actuaciones que deben ser valoradas
como iniciativas de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras por el órgano colegiado previsto en el Decreto 133/2002, de 11 de junio.
El apoyo a estos programas estará condicionado a que, por su propia naturaleza y aplicación, no puedan
beneficiarse de las ayudas contempladas en el resto de las Secciones que integran el Decreto 133/2002, de 11 de junio.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan directamente a las materias sobre las que tiene competencia la Dirección de Bienestar Social. A estos efectos, las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro correspondiente.
Respecto a las entidades públicas quedan excluídos de la aplicación de esta Orden, los programas e iniciativas que son de su directa competencia y constituyen servicios normalizados, así como los dependientes del desarrollo y ejecución de estos servicios de titularidad pública.

Requisitos:

1.– Que sean proyectos de carácter innovador o novedoso que por su propia naturaleza, no están cubiertos
por los servicios sociales normalizados.

2.– Que sean programas que hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener aval o cofinanciación pública.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Decreto 133/2002 Descargar Documento
Boletín: 13/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 25/02/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 39
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 43
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento