La concesion de prestaciones para el pago del alquiler.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S17319/13

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1101/2013, de 15 de mayo. RESOLUCIÓN TES/2631/2013, de 28 de noviembre. RESOLUCIÓN TES/884/2014, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

a) Hasta el día 31 de octubre de 2014; b) Hasta el día 13 de junio de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria, en régimen de derecho de concurrencia competitiva, para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler, reguladas en el artículo 72.2, letra a), de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, correspondientes al año 2014.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mensual de la prestación es de un máximo de 200,00 euros y de un mínimo de 20,00 euros, cuando el resultado de los cálculos que determinan el importe sea inferior a esta cantidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que se encuentran en la situación de necesidad prevista en el artículo 72.1 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y que cumplen los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) 2.500.000,00 euros, para atender nuevas solicitudes de personas con contratos de alquiler obtenidos a partir del 1 de enero de 2013 a través de las bolsas de mediación para el alquiler social y los de titularidad o gestionados por administraciones o entidades públicas, excepto la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

b) 5.500.000,00 euros, para atender solicitudes presentadas en la convocatoria del año 2013 y no resueltas por agotarse la partida presupuestaria.

Requisitos:

a) Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas catalanas retornadas que cumplan los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia.

b) Estar en riesgo de exclusión social según se define en el artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado en función del número de miembros que la componen y de la zona donde está ubicada la vivienda y no inferiores a los necesarios para pagar el alquiler.

La ponderación de los ingresos queda reflejada en la tabla del IRSC del anexo.

c) Ser titulares del contrato de alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir del 1 de junio de 2013, hay que acreditar la inscripción del contrato y el depósito de la fianza, de conformidad con la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y su Reglamento.

d) No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a:

Barcelona ciudad: 750 euros.

Demarcación de Barcelona: 600 euros.

Demarcaciones de Girona y Tarragona: 450 euros.

Demarcación de Lleida: 400 euros.

e) Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.

f) Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.

g) Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

No se acepta ningún otro tipo de pago en metálico.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6382
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 16/12/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6522
Documento: Modificación Dotación. Descargar Documento
Boletín: 28/04/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6611
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento