Instrumento financiero «Préstamo subordinado» del programa operativo FEDER CVA 2014-2020.

Código de ayuda:

S16537/20

Norma:

ACUERDO de 3 de abril de 2020. ACUERDO de 19 de mayo de 2020. RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de este instrumento financiero el otorgamiento de préstamos subordinados para la financiación de pequeñas y medianas empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Institut Valencià de Finances (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima prevista para la concesión de préstamos subordinados del programa operativo FEDER CVA 2014-2020 asciende a 38.440.000 euros estando el importe de cada operación en la modalidad Disruptivos comprendido entre 300.000 y 2.000.000 de euros, y entre 25.000 y 500.000 para la modalidad Coronavirus. La bonificación de intereses asociada a esta línea de financiación está sujeta a minimis para la modalidad Disruptivos, y se acoge al marco nacional temporal por el coronavirus Covid-19, para la modalidad Coronavirus.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la financiación subordinada otorgada por el IVF las empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana y que pertenezcan a cualquier sector de actividad, con excepción de las empresas que operen en los siguientes sectores o realicen las actividades siguientes, excluidas por el Reglamento (UE)
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (minimis):

a) Sector de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº104/2000 del Consejo.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) Sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

• Cuando el importe de la financiación se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesados.

• Cuando el instrumento esté supeditado a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

En particular, no se podrá financiar el establecimiento y la explotación de redes de distribución en otros Estados miembros o terceros países. Las ayudas destinadas a sufragar los costes de participación en
ferias comerciales, o los costes de estudios o de servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado en otro Estado miembro o un tercer país no constituyen normalmente ayudas a la exportación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El instrumento financiero estará compuesto por dos modalidades de financiación con características y condiciones diferenciadas, dependiendo de la tipología del proyecto a financiar:

a) Financiación de proyectos disruptivos. Tendrán la consideración de disruptivos, a estos efectos, los proyectos definidos en la norma tercera letra a que indistintamente cumplan cualquiera de las dos condiciones siguientes:

i. Importe solicitado de financiación, sobre la base del plan de negocio elaborado por la empresa, sea superior al 50 % de la media de su volumen medio de negocios anual en los últimos 3 años.

ii. Empresas de alto crecimiento, entendiendo por tales, aquellas que prevean para los tres años posteriores a la fecha de la solicitud de financiación un crecimiento medio anual superior al 20 % tanto del importe neto de la cifra de negocios como del número de trabajadores.

b) Préstamos participativos Coronavirus. Se acogerán a esta modalidad los proyectos que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior para los proyectos disruptivos, y que contemplen planes de consolidación empresarial y mantenimiento de empleo.

Documentos asociados

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