Instrucción de justificación de la ayuda - Subvenciones publicas destinadas a la financiacion de los planes de formacion profesional de oferta, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras empleadas.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S34055/13

Norma:

ORDEN EMO/211/2013, de 2 de septiembre. RESOLUCIÓN EMO/2606/2013, de 5 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de 2013 y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los planes de formación, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 20.345.519,77 euros, con la siguiente distribución:

a) Planes de formación intersectoriales: 12.045.519,77 euros.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de personas trabajadoras y socios/socias de la economía social: 300.000,00 euros.

c) Planes de formación sectoriales: 8.000.000,00 euros, con la distribución siguiente:

Agroalimentaria: 377.371,70 euros.

Otros servicios e industrias afines: 219.593,55 euros.

Comercio: 1.473.530,49 euros.

Construcción: 631.048,81 euros.

Educación y formación: 456.102,78 euros.

Metal: 693.609,26 euros.

Química: 229.983,57 euros.

Sanidad: 485.089,89 euros.

Servicios a colectivos y a las personas: 1.107.662,02 euros.

Servicios financieros, administrativos y seguros: 1.072.476,85 euros.

Textil, calzado y piel: 102.592,77 euros.

Transportes, comunicaciones y mar: 506.223,61 euros.

Turismo, hostelería y juego: 644.714,70 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Cataluña.

Las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con suficiente implantación en Cataluña.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de formación intersectoriales dirigidos a la adquisición de competencias transversales en diversos sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de las personas trabajadoras.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de personas trabajadoras y socios/socias de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación sectoriales dirigidos a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el sector mencionado y satisfacer las necesidades específicas de formación. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y la recualificación de personas trabajadoras procedentes de sectores en situación de crisis.

Requisitos:

a) En el caso de las entidades solicitantes con 50 trabajadores/oras o más, emplear, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30/4/1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20/4/2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 02/02/2000). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tiene que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de hacer cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución, o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el quel se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación, y control interno del plan de formación.

i) Cumplir los requisitos específicos que determina esta Orden.

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6455
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 12/12/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6520
Documento: Instrucción de Justificación. Descargar Documento