Indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2024.

Código de ayuda:

S00164/24

Norma:

ORDEN de 13 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio o muerte de animales, o por la destrucción de productos, en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, y por la muerte de animales en el contexto de las medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente, o como consecuencia directa de tratamientos, manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, así como en los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y convocarlas para el año 2024.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las indemnizaciones previstas en el artículo 1 las personas físicas y jurídicas públicas o privadas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares:

a) De animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.

b) De animales y sus productos de cualquier especie, sacrificados/muertos y/o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

c) De aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo, sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.

d) De aves sacrificadas/muertas con motivo de la declaración oficial de un foco de influenza aviar, de enfermedad de Newcastle, o de otra enfermedad de las aves declarada oficialmente.

e) De cerdos sacrificados/muertos con motivo de la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o de peste porcina africana, o de otras enfermedades porcinas declaradas oficialmente o durante el desarrollo de medidas, pruebas o controles ordenados por la autoridad competente. f) De visones americanos que se sacrifiquen por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, o mueran, afectados por enfermedades sometidas a actuaciones o programas sanitarios oficiales.

g) De animales bovinos que mueran a consecuencia de padecer la enfermedad hemorrágica epizoótica, tras la declaración oficial del primer foco de la enfermedad por parte de la autoridad competente en sanidad animal.

h) De animales que mueran como consecuencia directa de actuaciones, tratamientos y manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico y, en general, de animales que mueran en el contexto de medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente.

i) Los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la normativa estatal y de la Unión Europea de desarrollo de los programas y de las actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha, control y erradicación de cada enfermedad.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 7
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento