Indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicacion y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O Donnell en la Comunidad de Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S37146/08

Norma:

ORDEN MAM/772/2008, de 7 de mayo. ORDEN MAM/984/2007, de 31 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las indemnizaciones, durante el ejercicio 2008 y establecer el baremo correspondiente, derivadas
de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O’ Donnell.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los proveedores autorizados en el Registro de Proveedores de Castilla y León como productores de planta
del género Pinus y a los propietarios de fincas repobladas hasta de dos años de antigüedad, afectados por primera vez por la existencia del hongo Fusarium circinatum.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de indemnización, total o parcial:

a) Los gastos de destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento ordenado por la Administración Forestal o aplicado en cumplimiento de una petición oficial a:

1.º– Los vegetales, productos vegetales y otros objetos constitutivos del lote o lotes afectados y que hayan sido reconocidos como contaminados.

2.º– Los vegetales, productos vegetales y otros objetos, reconocidos como contaminados por el organismo nocivo, por haber sido utilizados en repoblaciones a partir de vegetales procedentes de un vivero contaminado.

3.º– Los sustratos de cultivo y los terrenos reconocidos como contaminados.

4.º– Los materiales de producción, acondicionamiento, embalaje, locales de almacenamiento o acondicionamiento y medios de transporte.

b) Las pérdidas financieras, distintas del lucro cesante, derivadas de la toma de medidas de destrucción o inmovilización de plantas contaminadas.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 95
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento