Indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra.

Código de ayuda:

S01964/04

Norma:

Decreto Foral 721/2003, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Según se determine para cada campaña mediante Orden Foral.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Implantar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2000-2006) en lo referente a la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Según las hectáreas de superficie indemnizable de la explotación que se dividirán en tramos y a cada uno de ellos se le aplicarán los coeficientes que se detallan a continuación:
- Tramo 1: las primeras 5 hectáreas: Coeficiente 1
- Tramo 2: De 5 a 25 hectáreas. Coeficiente 0,75.
- Tramo 3: De 25 a 50 hectáreas. Coeficiente 0,50.
- Tramo 4: De 50 a 100 hectáreas. Coeficiente 0,25.
- Tramo 5: Más de 100 hectáreas. Coeficiente 0.

b) Según la renta total del solicitante:
- Menor de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional: Coeficiente 1,20.
- Mayor o igual a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional: Coeficiente 1.

No se concederá ninguna ayuda si el importe que corresponda a la solicitud fuera inferior a 50 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, titulares o cotitulares de explotaciones agrarias, que residan en Navarra y tengan la explotación ubicada totalmente o en su mayor parte en territorio de la Comunidad Foral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se concederán por hectárea de superficie indemnizable de explotación agraria.

Requisitos:

a) Ser agricultor a título principal.
b) Tener una renta total declarada correspondiente a los ingresos del ejercicio fiscal que se indique en la Orden Foral anual correspondiente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no supere 2,5 veces el salario mínimo interprofesional correspondiente a dicho ejercicio.
c) Ser vecino del término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes, siempre y cuando estén catalogados como desfavorecidos, con una antigüedad en el Padrón Municipal de, al menos, los cinco últimos años. Si un titular hubiera cambiado su residencia de un municipio desfavorecido a otro desfavorecido, sin interrupciones, la antigüedad se computará según el tiempo de empadronamiento en ambos municipios.
d) Ser titular de una explotación agraria, o bien ser socio de una explotación asociativa, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias
de Navarra. Cada socio podrá percibir la ayuda correspondiente a su cuota de participación, que, en su caso, se acumulará a la de su explotación individual a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.
e) Emplear en el ejercicio de una agricultura sostenible, en toda su explotación, los métodos de buenas prácticas agrarias habituales definidas en el punto 16 del artículo 2 de este Decreto Foral.

Para obtener la indemnización compensatoria el titular de la explotación deberá presentar una solicitud de ayuda en la forma, lugar, plazo y con las especificaciones que se determinen para cada campaña mediante la oportuna Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2004
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 12
Documento: Convocatoria Descargar Documento