Indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S01846/04

Norma:

ORDEN de 8 de enero de 2004

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar las zonas de montaña y de despoblamiento de la Comunidad Valenciana donde se considera necesario proseguir la práctica de la actividad agraria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La indemnización compensatoria anual que puede percibir el titular de la explotación no podrá ser inferior a 300 euros ni superior a 2000
euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los agricultores que reúnan los requisitos especificados en la Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Compensar a los agricultores por las desventajas naturales propias de las zonas desfavorecidas en las que han de desarrollar su actividad agraria, contribuyendo con ello al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la conservación del campo y al mantenimiento y
fomento de sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.

Requisitos:

1. Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria
calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una
explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de
transformación. El socio de cooperativa o SAT podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación, que en su caso, se acumulará a la de su explotación individual a los efectos de cálculo de una indemnización compensatoria única.
2. Que su explotación radique, total o parcialmente, en municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas de la Comunidad Valenciana, y que se relacionan en el anexo I de la presente orden.
3. Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavado en zona desfavorecida. Cuando la superficie agrícola de la explotación esté situada en varios municipios, la condición de residencia se entenderá cumplida cuando, estando el municipio de residencia incluido en zona desfavorecida, tenga en dicho término municipal u otro colindante, de zona desfavorecida, parte de la superficie agrícola de la explotación. La explotación se considerará ubicada en el municipio en el que radique la mayor parte de su superficie agrícola.
4. Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la primera indemnización, salvo causa de fuerza mayor o por jubilación del titular.
5. Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrarias habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.

Documentos asociados

Boletín: 27/01/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4678
Documento: Convocatoria Descargar Documento