Indemnización Compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S02691/05

Norma:

Orden de 26 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar a los agricultores por las desventajas naturales propias de las zonas desfavorecidas en las que han de desarrollar su actividad agraria, contribuyendo con ello al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la conservación del campo y al mantenimiento y fomento de sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.
Las superficies susceptibles de ser consideradas indemnizables serán las pertenecientes a los términos municipales que conforman la lista de zonas desfavorecidas de la Comunidad Valenciana, recogida en el Anexo I de esta orden, calificadas como de montaña o desfavorecidas por despoblamiento, con arreglo a la Directiva 75/268/CEE, sin menoscabo de lo referido en el párrafo primero del artículo 13 de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los agricultores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación.
2. Que su explotación radique, total o parcialmente, en municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas desfavorecidas de la Comunidad Valenciana, y que se relacionan en el Anexo I de la presente orden.
3. Residir en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavado en zona desfavorecida.
4. Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la primera indemnización, salvo causa de fuerza mayor o por jubilación del titular.
5. Comprometerse formalmente a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrarias habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje, de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 708/2002.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las desventajas naturales propias de las zonas desfavorecidas en las que han de desarrollar su actividad agraria, contribuyendo con ello al mantenimiento de una comunidad rural viable, a la conservación del campo y al mantenimiento y fomento de sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.

Las explotaciones agrarias por las que se solicite indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las explotaciones ganaderas deberán soportar una carga ganadera máxima de 1 U.G.M. por hectárea de superficie forrajera. Estas explotaciones, en todo caso, deberán tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera. No computará como indemnizable la totalidad de la superficie forrajera de las explotaciones ganaderas cuya carga ganadera no esté comprendida entre los límites máximo y mínimo anteriores.
b) Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas.
c) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el Anexo I del Real Decreto 708/2002.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4937
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 30/03/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4974
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento