Incremento crédito de la ayuda - Subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programacion 2007-2013, gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.-Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S15091/10

Norma:

ORDEN de 5 de marzo de 2010. Resolucion de 19 de marzo de 2010. Resolucion de 5 de abril de 2010. Resolución de 9 de agosto de 2010. Resolución de 13 de octubre de 2010. Resolucion de 5 de noviembre de 2010. Resolución de 24 de noviembre de 2010. Resolución de 21 de febrero de 2011. Resolución de 18 de octubre de 2011. Resolución de 1 de febrero de 2012. Resolución de 27 de noviembre de 2012. Orden de 2 de septiembre de 2013. Resolución de 28 de noviembre de 2013. Resolución de 25 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/01/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, anticipadamente para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva,
subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007- 2013 (en adelante PDR), gestionadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El porcentaje de la subvención sobre el gasto subvencionable aprobado estará comprendido
entre un máximo de 100% y un mínimo de 30%, en función de las disponibilidades presupuestarias, con un importe mínimo de 100 euros y máximo de 3.000 euros de la ayuda por año y explotación y por un período máximo de cinco años.

b) El porcentaje de la subvención sobre el presupuesto aprobado estará comprendido entre un máximo de 70% y un mínimo de 50% del coste elegible, en función de las disponibilidades
presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los productores agrícolas de productos destinados al consumo humano, ya sean:

a) Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias.

b) Entidades asociativas agrarias que opten por un sistema de certificación para sus miembros o asociados y contraten con empresas de certificación.

c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actividad que motiva la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) A apoyar a los agricultores que participen en los siguientes programas relativos a la
calidad de los alimentos (medida 1.3.2 del PDR):

• Como bodegueros, de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola, dentro del marco de la Sección I bis, del Capítulo I, del Título II, de la Parte II, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009.

• Las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, dentro del marco del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOCE L 343 de 14.12.2012). Que deroga los Reglamentos 510/2006 y 509/2006.

• La producción integrada, dentro del marco del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre,
por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

b) A apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de
información y promoción de productos en el marco de los siguientes programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 del PDR):

• La producción ecológica, dentro del marco del Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91.

• Las denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas, dentro del marco del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOCE L 343 de 14.12.2012). Que deroga los Reglamentos 510/2006 y 509/2006.

• Las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivinícola, dentro del marco de la Sección I bis, del Capítulo I, del Título II, de la Parte II, del Reglamento (CE) nº 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009.

• La producción integrada, dentro del marco del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema de gestión agrícola de producción integrada de Canarias.

Requisitos:

a) Que sean responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

b) Que no se hallen en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1.10.04, p. 2).

c) Que no estén incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que realicen la actividad objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

e) Que estén dados de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma
de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Documentos asociados

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