Incentivos regionales para la promoción económica de la Comunidad Autónoma de Melilla.

Código de ayuda:

S22146/15

Norma:

Real Decreto 316/2015, de 24 de abril. Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero. Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Real Decreto 303/2015, de 24 de abril. Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla, que comprende todo su territorio.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente la oferta y las estructuras comerciales.

b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La promoción en la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica que propongan inversiones basadas en proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I + D + I) y, en general, en la innovación tecnológica, el diseño industrial y la mejora medioambiental.

b) El impulso del potencial endógeno del territorio así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio ambiente.

c) Impulsar la diversificación de los sectores turístico y comercial mediante nuevas fórmulas de distribución y nuevos productos que mejoren la oferta y la calidad de las instalaciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio. Descargar Documento
Boletín: 08/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 29/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 23/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 334
Documento: Ampliación plazo vigencia Descargar Documento