Incentivos regionales para la promoción económica de la Comunidad Autónoma de Asturias.

Código de ayuda:

S64264/20

Norma:

Real Decreto 303/2015, de 24 de abril. REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio. REAL DECRETO 163/2008, de 8 de febrero. Real Decreto 1709/2010, de 17 de diciembre. Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento del desarrollo económico regional a través del apoyo financiero a la implantación de proyectos empresariales en la Comunidad Autónoma de Asturias, con el objeto de corregir los desequilibrios territoriales existentes.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los incentivos regionales que podrán concederse no podrán sobrepasar las siguientes porcentajes máximas sobre la inversión aprobada:

a) Desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.

b) Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, del 10 por ciento para grandes empresas, del 20 por ciento para medianas empresas y del 30 por ciento para pequeñas empresas.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.

b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.

c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

1.º Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.

2.º Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

3.º Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: REAL DECRETO 899/2007, de 6 de julio Descargar Documento
Boletín: 08/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 18/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/04/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Modificación: Real Decreto 899/2007 Descargar Documento
Boletín: 23/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 334
Documento: Ampliación plazo vigencia Descargar Documento