Incentivos para la incorporación de los estudiantes y el personal de las Universidades Andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, Programa Universidad Digital Financiación. Convocatoria 2007/2008.

Código de ayuda:

S56282/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2007. Orden de 25 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán los incentivos para la incorporación de los estudiantes y el personal de las universidades andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Universidad Digital Financiación y su convocatoria para el ejercicio 2005.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiario, a los efectos previstos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los estudiantes matriculados en la red pública de universidades andaluzas, así como el personal docente y no docente de las mismas.
A estos efectos, tendrán la consideración de personal de la universidad los Becarios de Investigación de programas oficiales, los Colaboradores Becarios de proyectos o contratos de investigación, los Contratados por Obras y servicios para la realización de proyectos o contratos de investigación.

No podrán ser beneficiarios de posibles nuevas convocatorias del programa Universidad Digital los estudiantes matriculados en la red pública de universidades andaluzas, así como el personal docente y no docente de las mismas, que lo hayan sido en convocatorias anteriores del programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La clase y modalidad de incentivos contemplados son la de financiación tecnológica y bonificaciones de tipo de interés, siendo la inversión objeto de incentivación, la adquisición de un ordenador portátil que reúna, como configuración mínima, conectividad wi-fi, fijándose el importe incentivable en el precio de compra del ordenador portátil, IVA incluido, estableciéndose un tope máximo de 1.400 euros.

Documentos asociados

Boletín: 07/12/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 238
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/09/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 192
Documento: Convocatoria 2007/2008 Descargar Documento