Incentivos para la incorporacion de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologias, programa Hogar Digital. Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S43337/07

Norma:

ORDEN de 11 de mayo de 2007. RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007. RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Plazos de presentación de Reservas de Incentivos y de Solicitudes de Incentivos 2007: hasta el 01/10 y 15/10 respectivamente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, programa Hogar Digital, en desarrollo del Decreto 100/2007, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y efectuar su convocatoria para el año 2007.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Orden se aplicarán a todas aquellas convocatorias del programa Hogar Digital que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrá ser beneficiario la persona física con residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con mayoría de edad que forme parte de una de las unidades familiares descritas a continuación y que sea titular de la conexión a Internet que se incentiva.

A los efectos de la presente Orden, se considera unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o parejas de hecho inscritas conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.
c) Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

La relación de parentesco se computará a partir de la persona solicitante del incentivo.
Sólo se concederá un incentivo de los previstos en la presente Orden por unidad familiar.
Quedan exceptuadas las unidades familiares que hayan disfrutado de una conexión a Internet de banda ancha incentivada en el marco de convocatorias anteriores del programa Hogar Digital.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los incentivos regulados en la presente Orden se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

1. Conexión a Internet de forma que se facilite el acceso a los contenidos y servicios de la red a las familias andaluzas, mediante incentivo directo.
2. Curso de formación para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, como garantía del mejor uso y la aportación de valor a la misma, mediante sistema de autoformación.

Podrán ser objeto de incentivo los siguientes gastos:

1. Conexión a Internet: Conexión a Internet de banda ancha, a través de una de las operadoras de telecomunicaciones, que actúe como entidad colaboradora del programa.
Se entenderá por banda ancha, la conexión a una velocidad de descenso igual o superior a 512 Kbps.

2. Cursos de formación: Curso de formación básica que permita facilitar el manejo y utilización de equipos informáticos, la navegación por Internet, la utilización del correo electrónico y otras materias similares. El acceso al curso de formación se realizará a través de la pagina web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 97
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 06/08/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 154
Documento: Ampliación del plazo de presentación Descargar Documento
Boletín: 10/10/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 200
Documento: Ampliación del plazo de presentación Descargar Documento