Incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

Código de ayuda:

S16573/22

Norma:

Resolución de 16 de marzo de 2022. Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. Resolución de 7 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Desde las 9:00 horas del día 25 de mayo de 2022 hasta agotamiento de los fondos o en su defecto, el día 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la implantación de sistemas térmicos renovables en diferentes sectores de la economía para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo con ello a la descarbonización de los distintos sectores de la economía, así como a la
consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030; contribuyendo al mismo tiempo con los objetivos de reducción de emisiones y contaminantes atmosféricos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo social y simplificación Administrativa (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de personas o entidades beneficiarias a los efectos de la presente convocatoria, son los que se relacionan en los apartados siguientes.

Dentro del Programa de incentivos 1, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos los siguientes, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Para el Programa de incentivos 2, se considerarán como personas o entidades beneficiarias de los incentivos las siguientes, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

A efectos de determinar el tipo y categoría de persona o entidad beneficiaria para la aplicación de los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, se tendrá en cuenta el artículo 2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Las personas físicas o jurídicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la Administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria de los incentivos, como
representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos aprobados por el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables correspondientes, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. En este caso, la solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 18 y en el Anexo I del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

2. No serán actuaciones incentivables las siguientes:

a) Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

b) Las actuaciones que no cumplan con los requisitos, condiciones, destino y finalidad de los programas de incentivos previstos en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, y en la presente convocatoria.

c) Las actuaciones que no cumplan con el efecto incentivador o con las fechas establecidas en el artículo 18.3 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre o en la convocatoria.

A los efectos de cumplir con el carácter incentivador, para el caso de entidades sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considerará como fecha de referencia, la de publicación de los pliegos.

d) Las actuaciones que se realicen por cualquiera de las personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta convocatoria:

i. En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

ii. En proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 305
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/03/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 54
Documento: Convocatoria 2022 Completa Descargar Documento
Boletín: 21/03/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 54
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/02/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 28
Documento: Modificación Descargar Documento