Incentivos para el equipamiento e infraestructuras cientificas de las Universidades Publicas Andaluzas incluido en el Plan Andaluz de Investigacion, Desarrollo e Innovacion 2007-2013 y se convocan las que corresponden al ejercicio 2007-2008.

Código de ayuda:

S00673/08

Norma:

ORDEN de 4 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de incentivos para la
adquisición de equipamiento e infraestructuras científicas de las Universidades públicas de Andalucía que faciliten el desarrollo de la actividad investigadora, según se establece en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2007-2013 aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 27 de marzo como Decreto 86/2007; y establecer su convocatoria para el año 2007-2008.


Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de los incentivos concedidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Universidades Publicas Andaluzas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El material adquirido mediante los incentivos concedidos en la presente convocatoria quedará incluido en el
inventario de la Universidad correspondiente, debiéndose etiquetar a tal efecto como «Convocatoria Infraestructura Científica, Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, Junta de Andalucía, año de convocatoria, cofinanciado FEDER».

Con objeto de lograr un mayor rendimiento de la infraestructura o el equipamiento científico adquirido, se
facilitará en todo caso la utilización conjunta del mismo, bien ubicándolo en los Servicios Centralizados de Investigación, o de forma interfacultativa o interdisciplinaria.

Por ello, se hará constar en las memorias presentadas el número y denominación de los Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos o Centros Universitarios, Grupos de Investigación (u otras Unidades de Investigación) que sean usuarios del mismo, así como el número de investigadores implicados. La posibilidad de dicho uso compartido será considerada como factor relevante a la hora de resolver la concesión de los incentivos.

La presente Orden será de aplicación para aquellas inversiones en equipamiento e infraestructuras científicas que tengan por finalidad el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en Andalucía y que contribuyan a la creación y/o al mantenimiento del empleo estable.

a) Obras:

a.1. Obras, instalaciones, urbanizaciones y/o infraestructuras científicas, de primer establecimiento, reforma o gran reparación, cuyo Importe de licitación sea igual o superior a 601.012,10 euros.

a.2. Obras de reparación, reforma simple, adaptación, ampliación y/o mejora, de inmuebles, instalaciones,
urbanizaciones y/o infraestructuras científicas, recogidas en un proyecto cuyo Importe de Licitación sea igual o superior a 300.506,05 euros y menor de 601.012,10 euros.

a.3. Obras de reparación, reforma simple, adaptación, ampliación y/o mejora que afecten a la estabilidad,
seguridad o estanqueidad de los edificios, instalaciones urbanizaciones y/o infraestructuras científicas, que deberán recogerse en un proyecto cuyo Importe de Licitación sea igual o superior a 120.202,42 euros y menor de 300.506,05 euros. Para su financiación los indicados expedientes deberán contener documentación suficiente para definir, valorar y ejecutar los trabajos que comprendan la actuación en los términos previstos en el artículo 124 apartado 2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado texto legal y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, estas actuaciones deberán estar recogidas en proyectos de ejecución y serán supervisados por los servicios u oficinas de supervisión que corresponda, que emitirán un informe.

b) Equipamientos:

b.1. Equipamientos para investigación científica agrupados en expedientes que contengan la documentación
suficiente para definir y valorar los elementos que comprendan la actuación, que en ningún caso alcanzarán un presupuesto inferior a 150.253,03 euros de acuerdo con el preceptivo informe emitido por el/la Gerente u órgano al que le corresponda la gestión de los servicios económicos de la Universidad.

b.2. Equipamientos para investigación científica singularizados.

Serán incentivables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto incentivado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad incentivada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Las categorías de los incentivos en función del periodo de realización de la inversión son los siguientes:

1. Incentivos para inversión en infraestructuras con período corto de ejecución.
En esta categoría se incluirán todas aquellas actuaciones de inversión que previsiblemente puedan desarrollarse y materializarse en el período máximo de un año desde la fecha de resolución de concesión, incluida la justificación de los importes percibidos. Podrán presentarse actuaciones de inversión cuyo inicio del periodo de gasto se haya realizado desde el 1 de agosto de 2007.

2. Incentivos para inversión en equipamiento e infraestructuras con período largo de ejecución.

En esta categoría se incluirán todas aquellas actuaciones de inversión que previsiblemente puedan desarrollarse y materializarse en el periodo máximo de tres años desde la fecha de resolución de concesión, incluida la justificación de los importes percibidos.

Documentos asociados

Boletín: 03/01/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 2
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento