Incentivos para apoyar la moda catalana.

Código de ayuda:

S10319/10

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de incentivos para el fomento, la promoción y la internacionalización de la moda y el diseño en Cataluña, el fomento del talento emergente y el posicionamiento de Barcelona como referente internacional del diseño de moda de Cataluña

Categorías Subvención

  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Dirección General de Comercio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas, las empresas, los entes y las entidades que soliciten el incentivo en el marco de los programas que se detallan a continuación deben tener establecimiento operativo en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: participación en pasarelas internacionales.

Línea 2: participación en showrooms internacionales.

Línea 3: apertura de tiendas en el exterior.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril; el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir con la normativa europea de las ayudas de minimis (sólo empresas).

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de subvenciones y/o incentivos para la misma finalidad.

g) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) No tener la consideración de empresa en crisis; a estos efectos, se entenderá que una PYME está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

j) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En ningún caso será subvencionable el impuesto del valor añadido.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5572
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento