Incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. Convocatoria 2025.
Código de ayuda:
S19773/25Norma:
Resolución de 30 de junio de 2025. Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estos incentivos es promover la adquisición de vehículos eléctricos, así como la infraestructura de recarga adecuada para contribuir a la «descarbonización» del sector del transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos y medidas desplegadas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Energía y Minas (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Porcentaje máximo de ayuda:- Línea 1: 60%
- Línea 2: 40%
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.
c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el apartado d).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Será incentivable la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con los requisitos, características y limitaciones establecidos en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Documentos asociados
Boletín:
01/04/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/07/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 125
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
02/07/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 125
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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