Incentivos industriales a la inversion empresarial en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S13073/12

Norma:

DECRETO 55/2012, de 13 de abril. DECRETO 71/2013, de 14 de mayo. ORDEN de 22 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria, para el ejercicio 2013, de una línea de ayudas en forma de subvención directa, para aquellas empresas que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes favoreciendo los proyectos de ampliación y modernización de éstas, al amparo del Decreto 55/2012, de 13 de abril (DOE núm. 75, de 19 de abril de 2012), modificado por Decreto 71/2013, de 14 de mayo (DOE núm. 96, de 21 de mayo de 2013), por el que se establece un régimen de incentivos industriales a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, y en especial, las PYMEs (medianas, pequeñas y microempresas), que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones, en las actividades consideradas como subvencionables, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que den origen al inicio de la actividad empresarial. Se incluirán en este apartado las empresas que a fecha de la solicitud de la subvención tengan menos de 12 meses de antigüedad.

b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente. Se incluyen en este apartado los traslados de empresas existentes desde el casco urbano a terrenos o zonas calificadas como de uso industrial a excepción de los polígonos industriales.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el casco urbano hasta un polígono industrial.

d) Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa. Son aquellos proyectos de inversión presentados por empresas en funcionamiento o nuevas empresas que colaboran con la protección del medio ambiente, mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de materias primas, agua y energía, eliminación y valorización de recursos, prevención de contaminación debido a vertidos y residuos.

Requisitos:

a) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/05/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 96
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/06/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 108
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento