Incentivos extremeños a la inversión para el tejido empresarial de Extremadura.

Código de ayuda:

S00055/01

Norma:

Decreto 43/2001, de 20 de marzo. Decreto 144/2004, de 14 de septiembre. ORDEN de 31 de octubre de 2006. ORDEN de 24 de octubre de 2008.ORDEN de 3 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de una línea de ayudas en forma de subvención directa para aquellas empresas que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecerá una subvención máxima del 50% sobre la inversión considerada subvencionable con los límites que a continuación se establecen:
- Con carácter general se establece un límite de subvención de hasta 150.000 euros por proyecto de inversión.
- Este límite podrá alcanzar los 180.000 euros en el caso de que el promotor del proyecto sea una empresa de la economía social
(S.A.L., S.L.L. o Cooperativa de Trabajo Asociado), siempre que la solicitante se comprometa al mantenimiento de esta forma societaria al menos durante un periodo de 4 años desde la concesión de la subvención, o desde su constitución si fuese posterior a la fecha de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, especialmente las que tengan la consideración de Pyme y las empresas de la Economía Social (S.A.L, S.L.L. y Cooperativas de trabajo asociado), que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en las actividades consideradas como subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán proyectos promocionables:
a) De creación de nuevas empresas: aquéllos que den origen al inicio de la actividad empresarial y generen además nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.
b) De ampliación-modernización de centros productivos existentes: aquéllos que supongan una ampliación del establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente, siempre que se creen nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido.
c) De traslado de centros productivos existentes: aquéllos en los que se realicen inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el caso urbano hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal, o entre
distintas localidades.

Se entenderá por creación de empleo el incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido y a jornada completa, socios trabajadores o trabajadores autónomos en la empresa de que se trate, comparado con el nivel máximo de plantilla indefinida con que contara la empresa en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

Para proyectos de ampliación-modernización de importe de inversión proyectada inferior a 90.000 euros y para proyectos de traslado de centros productivos existentes, será suficiente el mantenimiento de la plantilla de trabajadores indefinidos al solicitar
la ayuda.
El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 10.000 euros.

Se consideran subvencionables las empresas que desarrollen su actividad en los sectores que se relacionan en el Anexo I del Decreto 43/2001 y los incluídos en en Decreto 144/2004, según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas.


Tendrán la consideración de elementos subvencionables, siempre que se trate de elementos nuevos o de primer uso y su adquisición o ejecución se realice con posterioridad a la presentación de la solicitud, los siguientes:
– TERRENOS:
Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto.
La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones.

– EDIFICIOS:
Traídas y acometidas de servicios.
Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
Obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de
producción y servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras vinculadas al proyecto.
Adquisición de inmuebles industriales o comerciales de primer uso necesarios para la actividad.
Quedan expresamente excluidos la adquisición de inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

– EQUIPAMIENTO:
Bienes de equipo en maquinaria de proceso, servicio de electricidad, generadores térmicos, suministros de agua, electricidad y
gas, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales,
medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
En todo caso estas inversiones deberán ser nuevas.

– OTRAS INVERSIONES:
Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Requisitos:

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y las empresas que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Documentos asociados

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