Incentivos en regimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creacion de empleo en Andalucia durante el periodo 2015-2018.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S07037/15

Norma:

Orden de 19 de febrero de 2015. Resolución de 29 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de mayo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de un Programa de incentivos para PYME con el fin de contribuir fundamentalmente al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, que fomente la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los incentivos podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

a) Subvenciones.

b) Bonificaciones de tipo de interés.

c) Préstamos a bajo interés.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o alta en el impuesto de actividades económicas en el caso de empresario individual, que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo o PYME, con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, que ejerzan una actividad económica y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.

b) Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se den de alta en el impuesto de actividades económicas con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma o aquéllas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente o con alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de empresarios individuales autónomos en los tres años anteriores a la fecha de solicitud y planteen un proyecto de nuevo establecimiento en Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos de Emprendedores: Proyectos de actividades industriales promovidos por emprendedores, vinculados a un nuevo establecimiento, que realicen una inversión superior a 15.000 euros, y que generen empleo. A este tipo de proyectos podrán concurrir las empresas en constitución o aquéllas constituidas e inscritas en el registro de empresas correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas Andaluzas, Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, Impuesto de Actividades Económicas y Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social), con una antigüedad no superior a tres años.

b) Proyectos de Nuevas Iniciativas Empresariales: Proyectos para la creación de un nuevo establecimiento industrial en la Comunidad Autónoma promovidos por pequeñas y medianas empresas con una inversión superior a 50.000 euros y que generen empleo.

c) Proyectos de creación de empresas innovadoras vinculadas a la Especialización Productiva de
Andalucía: Proyectos promovidos por PYME industriales con una inversión superior a los 50.000 euros, que generen una empresa vinculada a las prioridades de la RIS3 Andalucía y que supongan una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.

d) Proyectos Altamente Generadores de Empleo: Proyectos de creación o de crecimiento empresarial promovidos por PYME con una alta creación de empleo. Estos proyectos deberán tener una inversión inicial superior a 50.000 euros y generar al menos cinco empleos.

e) Proyectos de Inversión Industrial: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME que realicen una inversión inicial superior a 50.000 euros y que generen empleo.

f) Proyectos de Cooperación Empresarial: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME autónomas que realicen de manera conjunta un proyecto para desarrollar una inversión inicial superior a los 50.000 euros y que generen empleo en alguna de las empresas participantes en el proyecto.

g) Proyectos de Innovación vinculados a la Especialización Productiva de Andalucía: Proyectos de actividades industriales promovidos por PYME que desarrollen un proyecto de inversión inicial superior a los 50.000 euros vinculado a las prioridades de la RIS3 Andalucía y que supongan una innovación reflejada en un nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso o servicio.

Documentos asociados

Boletín: 24/02/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 37
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 19/01/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 11
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento