Incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
Código de ayuda:
S18155/24Norma:
Orden de 31 de julio de 2024. Resolución de 8 de enero de 2025. Resolución de 5 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Incentivar el desarrollo de proyectos y actividades de investigación e innovación de nuevos satélites o sistemas satélites en la comunidad autónoma de Andalucía o a lo largo del ciclo de la vida de los productos y servicios necesarios para su desarrollo y operación, incluyendo la gestión, diseño, fabricación, lanzamiento y operación en orbita del satélite o sistema satelital, con objeto de fomentar el desarrollo de un ecosistema industrial en Andalucía que pueda abordar una misión satelital en fases de diseño, implementación o puesta orbita, asi como el sistema Iot y de observación terrestre asociado.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Energía y Minas (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para las ayudas acogidas al Reglamento relativo a las ayudas de minimis vigente en el momento de la concesión de la ayuda, la cuantía no podrá superar el importe de 300.000 euros.La cuantía mínima del incentivo se establece en un importe de 10.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas y jurídicas privadas.Agrupaciones empresariales innovadoras.
Agrupaciones empresariales.
Requisitos:
a) Acreditar, en el momento de presentar la solicitud de incentivo, la inclusión de la entidad solicitante en un acuerdo de colaboración empresarial, con otras personas o entidades que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que abarque un conjunto de paquetes de trabajo para la realización de una misión satelital.b) Tener la consideración de empresa, excluyéndose a la microempresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
c) A los efectos de determinar la condición de pymes, se considerarán los efectivos y límites financieros establecidos en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Para las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, o las del grupo consolidado en el caso de estas existan.
d) Encuadrar sus actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa, en los códigos CNAE detallados en el Anexo III de la presente convocatoria.
e) Para las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, contar con la consideración de clúster de innovación o bien formar parte de la red de Centros europeos de innovación digital.
f) Para las agrupaciones empresariales, estar integradas mayoritariamente por pymes y ostentar la forma jurídica adecuada, legalmente válida para el desarrollo de sus actividades. Las agrupaciones empresariales se consideran personas jurídicas privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos establecidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria. Será necesario acreditar que las agrupaciones están compuestas en más de un 50% por pymes.
g) En cualquier caso contemplarse como Empresas, Organismos de investigación y difusión de conocimientos o como otros agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, acreditando esta circunstancia mediante la inscripción en el correspondiente Registro o mediante certificación acreditativa.
h) La identidad de los solicitantes personas jurídicas quedará acreditada a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. La identidad de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas, también quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma mediante el certificado electrónico cualificado de representante.
Documentos asociados
Boletín:
08/08/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
30/01/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 20
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12/06/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 111
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