Incentivos en el ambito del comercio, servicios, ferias, la artesania y la moda.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42000/11

Norma:

Barcelona, 29 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el otorgamiento de los incentivos en el ámbito del comercio, de los servicios, las ferias, la artesanía, y la moda, con la finalidad de promocionar e impulsar el sector comercial y de servicios, el ferial, el artesanal y el apoyo a la moda catalana, y fomentar la competitividad y la calidad de estos
sectores.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, las empresas o agrupaciones de empresas.

b) Entidades representativas de colectivos de empresas de un mismo sector o de un territorio (asociaciones sectoriales y/o territoriales, centrales de compras, gremios y federaciones de comerciantes).

c) Corporaciones locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1.1: Reformas de locales comerciales y de servicios, mejora y modernización de talleres de artesanía, moda y obradores de comercio.

Programa 1.2: Para atenuar el impacto de las obras civiles de larga duración.

Programa 1.3: Edición de un vídeo para promover la actividad artesanal.

Programa 2.1: Para la compra, alquiler y concesión de locales vacíos.

Programa 2.2: Acompañamiento empresarial.

Programa 3.1: Participación en ferias de ámbito profesional, multisectorial o monográfica.

Programa 4.1: Dinamización de una zona de alta concentración comercial.

Programa 4.2: Prestación de servicios internos a los asociados.

Programa 4.3: Apoyo a la estructura de gestión interna.

Programa 4.4: Promoción y comunicación de la oferta comercial.

Programa 4.5: Para la agrupación asociativa supramunicipal.

Programa 5.1: Organización de ferias monográficas de artesanía.

Programa 5.2: Estudios para la implementación de aparcamientos colectivos.

Programa 5.3: Señalización de los mercados de marchantes.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril; el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el cual se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir con la normativa europea de las ayudas de minimis (sólo empresas).

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de subvenciones y/o incentivos para la misma finalidad.

g) No haber sido sancionada durante el año anterior a la publicación de esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

i) No tener la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento
general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

j) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

l) Declarar las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, la cual se tiene que formalizar en los términos que establece el artículo 92.2 y) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas.

m) Declarar expresamente por parte de la persona solicitante conforme la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y, si procede, que los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil y/o en el registro correspondiente si se trata de una entidad o asociación.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5946
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento