Incentivos destinados a la apertura y explotacion de Centros de Acceso Publico a Internet dirigida a entidades asociativas con actuacion en Zonas en Riesgo de Exclusion Social y a la habilitacion de Puntos de Acceso Publico a Internet para Comunidades Andaluzas, y se efectua su convocatoria para el año 2007, y correcciones de errores.

Código de ayuda:

S58391/07

Norma:

ORDEN de 20 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la apertura y explotación de Centros de Acceso Público a Internet dirigidos a entidades asociativas con actuación en Zonas en Riesgo de Exclusión Social en Andalucía, y a la habilitación de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, y efectuar su convocatoria en el año 2007.

Los incentivos se financiarán con cargo a las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dispuestos a tal efecto. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Para Proyectos en Zonas en Riesgo de Exclusión Social:
Entidades asociativas con capacidad de actuación demostrada en la zona, que en el momento de presentar la solicitud de incentivo cumplan los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro y debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y su ámbito de actividad.
- Tener domicilio social en Andalucía.
- Haber intervenido, en colaboración con alguna de las Administraciones Públicas, durante los ejercicios 2005 y 2006, en una de las Zonas en Riesgo de Exclusión Social incluidas en la disposición adicional tercera, siempre que no existan en la misma Centros de Acceso Público a Internet.

b) Para los Proyectos de Puntos de Acceso a Internet en Comunidades Andaluzas será necesario cumplir el requisito de estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, creado en virtud del artículo 35 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo.

Las entidades beneficiarias deberán contar, a la fecha de la presentación de la solicitud, con un local disponible para el adecuado desarrollo del proyecto.
Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto incentivado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los incentivos regulados en la presente Orden se clasifican, según su naturaleza, en alguna de las siguientes categorías:

Línea A)
Puesta en marcha y explotación de Centros de Acceso Público a Internet en Zonas en Riesgo de Exclusión
Social en Andalucía, entendiéndose como tales al objeto de esta orden aquellos que proporcionen al usuario, al menos, equipamiento hardware con sistema operativo Guadalinex 1, conexión a Internet en banda ancha (al menos contratados 2 Mb/s de caudal de bajada y 384 Kb/s de subida), actividades
formativas y un control parental perfectamente actualizado y mantenido durante toda la vigencia del proyecto, además de que participen en proyectos de cooperación en red con otros centros y promocionen el software libre, todo ello en un horario mínimo de 30 horas semanales. Por otra parte, el centro donde se va a prestar este servicio público deberá cumplir toda la normativa vigente de accesibilidad, no pudiendo existir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso al mismo.

Línea B)
Creación o mejora de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, entendiéndose como tales al objeto de esta orden aquellos que proporcionen al usuario, al menos, equipamiento hardware y conexión a Internet de calidad, además de contar con un control parental perfectamente actualizado y mantenido durante toda la vigencia del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 155
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/09/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 182
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento