Incentivos destinados a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S30237/16

Norma:

Decreto 35/2016, de 27/07/2016. Resolución de 28/04/2017. Resolución de 22/12/2017. Resolución de 05/04/2018. Resolución de 13/11/2018. Resolución de 11/04/2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a:

a) Favorecer, a través de la contratación laboral indefinida, la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo y fomentar la estabilidad en el empleo.

b) Facilitar la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de personas con discapacidad, consistirán en una subvención de 4.000 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo, que se podrá incrementar con una de las siguientes ayudas adicionales:

a) 1.300 euros si la persona contratada es hombre o 2.000 si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:

1º. Que la Oficina de Empleo participe en la intermediación.

2º. Que el contrato indefinido que realice la entidad beneficiaria con una persona discapacitada, sea el primer contrato indefinido que formaliza dicha entidad.

b) 2.200 euros si la persona contratada es hombre o 2.800 euros si es mujer, siempre que la contratación cumpla una de las siguientes condiciones:

1º. Que se realice con persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

2º. Que se realice con personas con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65%.

3º. Que se realice con persona con discapacidad, con edad igual o mayor de 45 años.

Línea II.-Consistirán en una subvención, como máximo, de 901,52 euros por contrato.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas I y II de este decreto, las empresas ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas que incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo en el régimen de Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con discapacidad en las condiciones establecidas en el decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea I.- Las ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad, que pueden ser de dos tipos:

a) Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad, que cumplan con los requisitos previstos en el decreto.

b) Subvenciones a las transformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas discapacitadas, efectuadas al amparo de los dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como la transformación en indefinidos de los contratos formativos celebrados con trabajadores que, en el momento de la transformación, ostenten la condición de persona con discapacidad, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el decreto.

Línea II.- Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Documentos asociados

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