Incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Código de ayuda:

S36728/21

Norma:

Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Resolución de 7 de julio de 2021. Resolución de 20 de diciembre de 2021. Resolución de 30 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el periodo 2021-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

La finalidad de estos incentivos es promover la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada para contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se aprueben por las instituciones europeas competentes, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2020-2021, como en el Programa Nacional de Control de la
Contaminación Atmosférica.

El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente convocatoria deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía. En el caso de vehículos, dicho efecto estará vinculado a los emplazamientos de los usuarios de dichos vehículos y, en su caso, a sus centros de actividades.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de la Presidencia, Interior, Dialogo social y simplificación Administrativa (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 99.664.770,60 euros y los incentivos contemplados en la misma, podrán ser financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, así como las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el apartado d).

Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores, se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Solo en el caso en el que las referidas entidades presten servicios energéticos, se requerirá el contrato correspondiente a dichos servicios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

Los vehículos susceptibles de ser incentivados deberán pertenecer a las categorías y tipos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Asimismo, los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Datos de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Será incentivable la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con los requisitos, características y limitaciones establecidos en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Bases - Real Decreto 266/2021 Descargar Documento
Boletín: 13/07/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 133
Documento: Convocatoria Completa 2021-2023 Descargar Documento
Boletín: 13/07/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 133
Documento: Convocatoria 2021-2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/12/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 250
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 06/07/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 128
Documento: Modificación Descargar Documento