Incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.

Código de ayuda:

S05691/23

Norma:

DECRETO 1/2023, de 11 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria de una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el Decreto 1/2023, de 11 de enero, para cada modalidad de ayuda, tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial, las Pymes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos sectores de actividad considerados como subvencionables con arreglo al decreto.

Por empresa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas sin ánimo de lucro, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las asociaciones y las fundaciones.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto los solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores/as de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se presumiese que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 17
Documento: Bases, Convocatoria 2023, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/01/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 17
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento